miércoles, 27 de mayo de 2009

El despido, el empleo y los ingresos (Avance Modelando el Presente)

La libertad es un principio inalienable, que no puede ser negado o quitado a nadie en cualquier actividad social humana.

La discusión sobre el despido, en la esencia, únicamente se trata sobre las cautelas y garantías ante actuaciones discriminatorias y arbitrarias por parte de quien contrate a un trabajador o colaborador necesario para realizar un trabajo.

En los supuestos de discriminación y actuación arbitraria por parte del empleador empresario, procede indemnización, en cuantía coercitiva suficiente, que ayude a modificar su conducta indiscriminada o de persistir, que resarza los perjuicios que ocasione al trabajador.

En los casos de situaciones de crisis coyunturales, sobrevenidas imprevistas u otras asimilables, las indemnizaciones no proceden, excepto cuando la empresa o sector en cuestión haya obtenido, directa o indirectamente subvenciones o ayudas de cualquier naturaleza procedentes del estado, sea nacional, autonómico o municipal.

Obviamente, las empresas y organismos públicos son los creadores de empleo, y nunca pueden garantizar en el tiempo, la continuidad de la actividad ni de los empleos, pues la actividad, en sí misma, está condicionada a multitud de variables incontrolables en el tiempo, desde la caducidad del producto hasta la simple perdida de interés, cambio de necesidades o preferencias de los destinatarios finales, independientemente, de que la entidad contratante y los trabajadores hayan realizado correctamente su labor. Así pues, el contratante empleador pierde su capital y el trabajador su empleo.

El trabajador pasa a cobrar del desempleo, y si procede, el empleador también, en especial, si se ha quedado en la ruina o a quebrado.

En cuanto a las modalidades de contratación, temporalidad y asimilables, únicamente se trata de que se realice un modelo de contratación básico, en donde lo esencial sería, que se asuma en condiciones de respeto e igualdad por ambas partes, una actuación responsable en función de las necesidades a desarrollar y que se garanticen al trabajador el pago de los ingresos, horario, días de trabajo y vacaciones acordadas.

Sin duda, los salarios deberán de escalonarse en tramos, parecido a la escala del IRPF, en dónde un mínimo progresivo y un máximo de ingresos, sean homologables y equiparables al entorno de calidad de vida en que nuestro país se encuentre.

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