En términos generales, las empresas no existirían sin empresarios y empleados, y sin el capital dinerario de los accionistas, el capital humano de los productores y la empatía e interés de los clientes y proveedores.
Así seguido, las empresas necesitan el capital dinerario y el capital humano de los empleados o colaboradores, un contrato único entre las partes, que reparta equitativamente los beneficios o perdidas que se obtengan en función del esfuerzo y aportación de cada parte y el grado de éxito o fracaso de la empresa, que a priori, no se puede anticipar a ciencia cierta, pues depende de ofrecer unos beneficios de lo que se produzca y ofrezca a los potenciales clientes de modo, que suponga generar ingresos suficientes para justificar la continuidad de la actividad empresarial, la que sea.
La indemnización, solo sería razonable y justa, tanto para los empleados o las empresas, en los casos de abusos, discriminación o capricho, y supuesta conveniencia de obtención de mayores beneficios para cualquiera de las partes, los que sean, por deslocalización empresarial por suponer menor coste de capital humano, cambio a otra empresa, u otros asimilables que atenten o perjudiquen el interés general o individual.
Se puede añadir con carácter general y bajo ciertas condiciones, que el estado asuma y atienda una parte de indemnización a los empleados y a los accionistas, en los casos de cierre o quiebra, por fracaso inesperado y cierre involuntario.
Entrados en el siglo XXI, no comparto, desde al menos hace 20 años, el discurso ni la actitud mayoritaria en los modos y las formas de relacionarse entre los actores en el mundo económico y empresarial, ni en las definiciones al uso.
Un empresario o empresarios, son personas emprendedoras con unas cualidades y preparación, las que sean, que como característica determinante, poseen la capacidad de aglutinar voluntades e intereses propios y de otros. Ahora bien, suponiendo siempre la correcta, buena intención y actuación, al margen de errores y grado de preparación, no pueden garantizar ni anticipar nunca el éxito de cualquier empresa.
El capital de una empresa, se compone de cuatro actores; uno, el capital dinerario para crear la empresa con los medios necesarios para iniciar la actividad, dos, el capital humano necesario para producir los bienes o servicios que se pretendan, tres, el capital en suministros de los proveedores, y cuatro, el capital de los clientes comprando los bienes, productos y servicios, de modo que aseguren la actividad y continuidad de la empresa en el tiempo, dejando al margen, caer en cualquier debilidad conocida.
Efectivamente existen diferentes condicionantes que pueden llevar al fracaso a cualquier empresa. El progreso tecnológico, la mejor eficiencia de los competidores o simplemente, no acertar en las necesidades de los clientes o sobrevalorar las expectativas de la empresa, implica en multitud de ocasiones, la simple inadaptación, sustitución, extinción o fracaso de actividades empresariales.
Así seguido, las empresas necesitan el capital dinerario y el capital humano de los empleados o colaboradores, un contrato único entre las partes, que reparta equitativamente los beneficios o perdidas que se obtengan en función del esfuerzo y aportación de cada parte y el grado de éxito o fracaso de la empresa, que a priori, no se puede anticipar a ciencia cierta, pues depende de ofrecer unos beneficios de lo que se produzca y ofrezca a los potenciales clientes de modo, que suponga generar ingresos suficientes para justificar la continuidad de la actividad empresarial, la que sea.
La indemnización, solo sería razonable y justa, tanto para los empleados o las empresas, en los casos de abusos, discriminación o capricho, y supuesta conveniencia de obtención de mayores beneficios para cualquiera de las partes, los que sean, por deslocalización empresarial por suponer menor coste de capital humano, cambio a otra empresa, u otros asimilables que atenten o perjudiquen el interés general o individual.
Se puede añadir con carácter general y bajo ciertas condiciones, que el estado asuma y atienda una parte de indemnización a los empleados y a los accionistas, en los casos de cierre o quiebra, por fracaso inesperado y cierre involuntario.
Entrados en el siglo XXI, no comparto, desde al menos hace 20 años, el discurso ni la actitud mayoritaria en los modos y las formas de relacionarse entre los actores en el mundo económico y empresarial, ni en las definiciones al uso.
Un empresario o empresarios, son personas emprendedoras con unas cualidades y preparación, las que sean, que como característica determinante, poseen la capacidad de aglutinar voluntades e intereses propios y de otros. Ahora bien, suponiendo siempre la correcta, buena intención y actuación, al margen de errores y grado de preparación, no pueden garantizar ni anticipar nunca el éxito de cualquier empresa.
El capital de una empresa, se compone de cuatro actores; uno, el capital dinerario para crear la empresa con los medios necesarios para iniciar la actividad, dos, el capital humano necesario para producir los bienes o servicios que se pretendan, tres, el capital en suministros de los proveedores, y cuatro, el capital de los clientes comprando los bienes, productos y servicios, de modo que aseguren la actividad y continuidad de la empresa en el tiempo, dejando al margen, caer en cualquier debilidad conocida.
Efectivamente existen diferentes condicionantes que pueden llevar al fracaso a cualquier empresa. El progreso tecnológico, la mejor eficiencia de los competidores o simplemente, no acertar en las necesidades de los clientes o sobrevalorar las expectativas de la empresa, implica en multitud de ocasiones, la simple inadaptación, sustitución, extinción o fracaso de actividades empresariales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario